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    Ministerio de Educación remite al Ministerio de Hacienda y Economía casos comprendidos en la Ley 16-26 sobre reclamaciones derivadas de obras ejecutadas con o sin contrato formal

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    El Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) informó que concluyó las actuaciones que le corresponden en relación con los casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley núm. 16-26, que autoriza el pago a contratistas del estado y crea una comisión para la revisión de reclamaciones derivadas de obras ejecutadas con o sin contrato formal, y formalizó su remisión al Ministerio de Hacienda y Economía para la continuación del procedimiento previsto en dicha normativa.

    Mediante comunicación oficial suscrita por el ministro de Educación, Luis Miguel De Camps, la institución notificó al Ministerio de Hacienda y Economía, en su condición de órgano responsable de presidir la comisión creada por la ley, la puesta en marcha de los procesos correspondientes a las reclamaciones derivadas de obras ejecutadas con o sin contrato formal.

    El MINERD recordó que la Ley núm. 16-26, promulgada el 1 de mayo de este año, establece un procedimiento especial para la revisión, evaluación y validación de dichas reclamaciones, competencias que recaen en la comisión creada por el legislador y presidida por el Ministerio de Hacienda y Economía.

    La institución precisó que, una vez agotadas las actuaciones administrativas que le corresponden, procede que las instancias contempladas en la ley continúen con las etapas de revisión, validación y decisión de los expedientes sometidos, de conformidad con el marco legal vigente.

    La cartera educativa reiteró su compromiso con la transparencia, el respeto al debido proceso y el cumplimiento de las disposiciones legales, al tiempo que reafirmó su voluntad de colaborar con las autoridades competentes en cualquier requerimiento que resulte necesario para la correcta aplicación de la Ley núm. 16-26.

    De esta manera, el MINERD da cumplimiento a las responsabilidades que le atribuye la referida legislación y formaliza la transferencia del proceso a las instancias competentes para su conocimiento y decisión.

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