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    Mario Díaz plantea reforma a la Ley 63-17 para regular el uso de patinetas eléctricas en la RD

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    Santo Domingo, R.D. – El dirigente sindical y abogado Mario Díaz consideró hoy que el Congreso Nacional de la República Dominicana debe avanzar de manera urgente hacia la regulación específica de las patinetas eléctricas, mediante una modificación objetiva de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que incluya también mayores controles a las motocicletas de combustión, a fin de prevenir vacíos normativos que sigan fomentando el actual desorden vial y aumento de la siniestralidad en las vías públicas.

    Díaz expresó que el crecimiento del uso de estos dispositivos de movilidad personal constituye una realidad social y económica que no puede ser ignorada, sin embargo, advirtió que la ausencia de una regulación expresa dentro del régimen jurídico vigente genera un escenario de inseguridad jurídica tanto para los usuarios como para peatones y conductores de vehículos de motor.

    “El principio de legalidad impide que se adopten medidas administrativas restrictivas o prohibitivas cuando la ley vigente no contempla expresamente tales limitaciones, además las patinetas son importadas y comercializadas legalmente, pagando los impuestos correspondientes, y la Ley 63-17 no establece una prohibición específica sobre su circulación”, precisó.

    En ese sentido, sostuvo que cualquier restricción absoluta resultaría jurídicamente cuestionable si no media antes una reforma legislativa que incorpore una categoría normativa clara para los dispositivos de movilidad personal eléctrica.

    Diaz propuso que en el Congreso Nacional se introduzca una modificación a la Ley 63-17 con el propósito de definir jurídicamente las patinetas eléctricas como dispositivos de movilidad personal, diferenciándolas de motocicletas y ciclomotores:

    1. Establecer límites de circulación, prohibiendo su tránsito por:

    o Aceras y espacios de uso exclusivamente peatonal.

    o Elevados, túneles y pasos a desnivel.

    o Autopistas de alto flujo vehicular y vías de circunvalación.

    1. Regular condiciones de seguridad obligatorias, tales como:

    o Uso de casco protector.

    o Elementos reflectivos y dispositivos de iluminación.

    o Edad mínima para conducirlas.

    1. Determinar un régimen de responsabilidad civil y administrativa, que contemple circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad para conductores de vehículos de motor cuando un accidente sea consecuencia exclusiva de la imprudencia, violación normativa o conducción temeraria del usuario de patineta o motocicleta.

    Díaz enfatizó que el Derecho de Tránsito moderno se sustenta en el principio de prevención y en la distribución equitativa de responsabilidades, por lo que la regulación temprana evitaría replicar las distorsiones estructurales que históricamente se han producido con el uso irregular de motocicletas en el país.

    “Estamos ante una oportunidad legislativa, regular ahora evitará conflictos judiciales futuros, aumentará la seguridad vial y garantizará equilibrio entre innovación en movilidad y orden público”, afirmó.

    Mario Diaz hizo un llamado al Gabinete de Transporte del Poder Ejecutivo y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), para abrir un proceso de consulta técnica que permita adecuar el marco jurídico a la nueva realidad de la micro movilidad urbana en general, bajo criterios de seguridad, legalidad y responsabilidad objetiva.

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