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    Gobierno cataloga como terroristas medioambientales aquellos que afecten los parques nacionales

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    Se advierte que se perseguirá a quienes atenten contra el medioambiente y el Código Penal tiene sanciones drásticas de 20 y 30 años

    El Gobierno dominicano emitió este miércoles el decreto 615-26, mediante el cual se declara de alto interés nacional y prioridad estratégica el combate al terrorismo medioambiental, estableciendo que las agresiones deliberadas contra los parques nacionales y los recursos naturales críticos recibirán una respuesta contundente con acciones drásticas y una persecución penal implacable.

    Durante el acto de presentación de la normativa, celebrado en el Salón Las Cariátides del Palacio Nacional, el presidente de la República, Luis Abinader, catalogó como actos terroristas medioambientales aquellas acciones perpetradas por desaparición o daño sistemático a los parques nacionales, advirtiendo que habrá acciones más drásticas y persecuciones firmes contra nacionales dominicanos y extranjeros que incurran en estos ilícitos.

    Estuvieron junto al presidente Abinader, los ministros Administrativo de la Presidencia, Andrés Bautista; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Paíno Henríquez; de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre; el director de Migración, Luis Rafael Lee Ballester y el subconsultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Maireni Rivas.

    Un antes y un después en la protección de los recursos naturales

    El mandatario señaló que, durante décadas, los parques nacionales carecieron de la atención y la seguridad jurídica necesarias por parte del Estado.

    Informó que, al inicio de su gestión, se constató con sorpresa que la mayoría de estas áreas protegidas ni siquiera contaban con títulos de propiedad a nombre del Estado, situación que ya comenzó a corregirse mediante un proceso de titulación nacional.

    Asimismo, Abinader advirtió que gran parte de los incendios forestales registrados recientemente —como el ocurrido en el Parque Nacional de Bahoruco— son provocados por actividades ilícitas que no solo destruyen la flora y la fauna, sino que comprometen gravemente el suministro de agua y la seguridad alimentaria de la nación.

    Acciones drásticas y aplicación del Código Penal

    Ante la vulnerabilidad detectada en los marcos legales anteriores, donde los infractores frecuentemente quedaban en libertad a los pocos días, el Gobierno ha decidido actuar con la mayor contundencia. Con el respaldo de las disposiciones legales y el nuevo Código Penal, las conductas que afecten los parques nacionales enfrentarán sanciones de 20 a 30 años de cárcel.

    El jefe de Estado fue enfático al señalar que se han girado instrucciones precisas a las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Migración y a los cuerpos de inteligencia para que tanto los autores materiales —muchos de ellos nacionales haitianos— como los determinadores o patrocinadores de nacionalidad dominicana que los contraten o envíen, enfrenten exactamente el mismo peso de la ley, sin excepciones ni impunidad.

    Puntos Clave del Decreto Núm. 615-26

    Declaratoria de Alto Interés (Art. 1):* Prioriza la prevención, detección e investigación del terrorismo medioambiental, definiéndolo como aquellos actos graves contra los recursos naturales y ecosistemas estratégicos que se equiparen a las normativas antiterroristas vigentes.

    Activos Protegidos (Art. 2):* Otorga especial protección a los sistemas de áreas protegidas, cuencas hidrográficas prioritarias, presas, embalses, manglares, humedales y nacimientos de ríos.

    Coordinación Institucional (Art. 3 y 4):* Instruye al Comité Nacional Antiterrorista, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Medio Ambiente, a la Policía Nacional y a la Dirección General de Migración a diseñar una Política Nacional de Prevención y Combate orientada a neutralizar incendios forestales provocados y amenazas a la infraestructura hídrica y energética.

    Persecución Penal (Art. 5):* Dispone la remisión inmediata de cualquier agresión al patrimonio ambiental ante el Ministerio Público para asegurar la acción penal correspondiente.

    Participación Ciudadana (Art. 6):* Establece plataformas tecnológicas y mecanismos de denuncia confidencial para garantizar la protección de los ciudadanos colaboradores de buena fe.

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