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    Presidente de Fedomu rechaza intento de destitución contra alcalde de las Charcas en Azua

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    Santo Domingo.– El presidente de la Federación Dominicana de Municipios y alcalde de Samaná, Nelson Núñez, expresó su firme rechazo a un intento de despojar de su cargo al alcalde del municipio de Las Charcas, en la provincia de Azua.

    Núñez denunció que el pasado viernes 15 de mayo, la vicealcaldesa del citado municipio y tres regidores intentaron darle un golpe de Estado al alcalde Brennis Jonathan Fontañéz Martínez.

    Los involucrados en la trama contra el alcalde Brennis Jonathan Fontañéz Martínez son la vicealcaldesa Rocío Elizabeth Sánchez Agramonte y los regidores Stiven Abel Báez Terrero, Kelvin Alberto Soler González y Yorbin José Sánchez Guillén, quienes se valieron de un supuesto acuerdo de aposento para destituirlo.

    Ese 15 de mayo fue celebrada una sesión del Concejo de Regidores, en la cual los ediles “le tomaron juramento” como alcaldesa a Rocío Elizabeth Sánchez Agramonte, en franca violación a la Constitución de la República, la Ley General de Régimen Electoral y la Ley General de Municipios.

    “Fedomu expresa su más enérgico rechazo a esta trama que atenta contra la voluntad popular expresada en el proceso electoral de febrero de 2024, cuando Brennis Jonathan Fontañéz Martínez resultó electo por su pueblo”, expresó Nelson Núñez a través de una nota de prensa.

    El presidente de Fedomu advirtió que “esa actuación carece de legalidad y vulnera el principio de autodeterminación de los votantes del municipio de Las Charcas, quienes seleccionaron de manera directa a Brennis Jonathan Fontañéz Martínez por un período de cuatro años, como establecen la Constitución de la República, la Ley de Régimen Electoral 20-23 y la Ley General de Municipios 176-07”.

    Asimismo, Núñez explicó que la elección popular es un mandato del pueblo dominicano y no de acuerdos privados, por lo que la Ley General de Régimen Electoral 20-23 “no reconoce compromisos previos de renuncia pactados antes o durante el proceso electoral, ya que carecen de validez y reconocimiento constitucional al alterar la voluntad expresada en las urnas”.

    Además, la Ley General de Municipios 176-07 establece el mecanismo de sustitución del alcalde por parte de la vicealcaldesa, pero solo en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación, para asegurar la continuidad institucional. Sin embargo, dicho mecanismo no puede ser programado ni condicionado contractualmente.

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