More
    InicioUncategorizedFuncionarios públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de...

    Funcionarios públicos electos a cargos municipales no deben estar en nómina de instituciones a partir del mes de mayo

    Published on

    spot_img

    El Ministerio de Administración Pública (MAP), en vista de lo establecido en los diferentes textos legislativos y la Constitución de la República, recalcó que aquellos servidores públicos que hayan resultado electos a cargos municipales no deberán de permanecer en otra nómina, que no sea la del ayuntamiento o distrito que corresponda, a partir del mes de mayo.

    A través de un comunicado difundido a los medios de comunicación, el ministro Darío Castillo Lugo manifestó que, efectivo al 30 de abril, esos servidores públicos, que hayan sido escogidos como alcalde, vicealcalde, director o subdirector municipal, regidor o vocal, durante las pasadas elecciones municipales del 18 de febrero, una vez tomen posesión en dichos cargos electivos, no pueden ocupar otras posiciones remuneradas en la Administración Pública, salvo la docencia.

    “Recordamos a los titulares de instituciones donde puedan estar activos servidores que hayan resultado electos a cualquiera de los cargos antes mencionados, que los mismos sólo deben permanecer en nómina hasta este mes de abril, o sea, no deben figurar en las nóminas del mes de mayo”, indicó Castillo Lugo.

    El titular del MAP señaló que los artículos 39 y 80 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, señalan que las posiciones de alcalde, vicealcalde, regidor, director o subdirector municipal y vocal son “incompatibles” con cualquier cargo electivo de los contemplados en la Constitución de la República; los empleos públicos cuyo desempeño son motivo de inelegibilidad; los empleos en el ayuntamiento, sea como asalariado, contratado o sin disfrute de sueldo, entre otros.

    Además, indicó que la Constitución, en sus artículos 77 y 144, señala que ningún funcionario o empleado del Estado, ni las posiciones de senador y diputado, pueden desempeñar más de un cargo remunerado, salvo la docencia.

    De la misma manera, las leyes 41-08, de Función Pública y la 105-13, de Regulación Salarial del Estado Dominicano, establecen prohibiciones a ocupar más de una posición remunerada, en la Administración Pública.

    El MAP recuerda que a mediados del mes de marzo se emitió la circular núm. 003583, donde se hace un recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, a propósito de la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

    Ultimas Noticias

    Cooperativa Coop Eclof consolida crecimiento financiero y supera los RD$1,400 millones en activos

    La cooperativa cerró el 2025 con un crecimiento de 7.2 % en sus activos,...

    SNS inicia remozamiento de Emergencia y Edificio Pediátrico del Hospital Darío Contreras

    El director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Julio Landrón, dio...

    Partido Primero la Gente busca fortalecer sus estructuras este domingo Antonio Marte vaticina congreso será un éxito total

    El Partido Primero la Gente (PPG) se someterá este domingo a una gran...

    Prestige Modeling Academy celebra su 7mo. Aniversario con el Summer Fashion Show

    The Grand Summer by Prestige 2026 reunió moda, formación y talento joven, celebró la...

    More like this

    Cooperativa Coop Eclof consolida crecimiento financiero y supera los RD$1,400 millones en activos

    La cooperativa cerró el 2025 con un crecimiento de 7.2 % en sus activos,...

    SNS inicia remozamiento de Emergencia y Edificio Pediátrico del Hospital Darío Contreras

    El director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Julio Landrón, dio...

    Partido Primero la Gente busca fortalecer sus estructuras este domingo Antonio Marte vaticina congreso será un éxito total

    El Partido Primero la Gente (PPG) se someterá este domingo a una gran...